Denominación, Objeto, Duración
ARTÍCULO I. La asociación se denominará
“ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN”, debiendo ir seguida esta denominación de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”; o de sus abreviaturas “A.C.”.
ARTÍCULO II. La “ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN”, ASOCIACIÓN CIVIL, es de carácter no lucrativo
y deberá mantenerse al margen de cualquier problema o asunto de tipo político o religioso, y no dará cabida en su seno a ninguna discriminación de tipo religioso, social o racial.
ARTÍCULO III. El objeto de la asociación es:
a) Integrar y consolidar oferta exportable adecuada a los requerimientos de los mercados internacionales.
b) Identificar, promover e incrementar la demanda de mercancías, equipos y accesorios de radiocomunicación mexicanas en el extranjero.
c) Establecer y desarrollar canales de comercialización internacional.
d) Promover la exportación de equipos y accesorios de radiocomunicación de todos los Asociados.
e) Fomentar la integración de partes y componentes de proveedores nacionales a mercancías de exportación.
f) La negociación global de los créditos necesarios para el desarrollo de las actividades de los Asociados.
g) La representación ante las autoridades federales, estatales o municipales de los intereses de los Asociados y la proposición de las medidas más adecuadas para la protección y defensas de intereses.
h) La organización de las empresas dedicadas a la distribución de equipos y accesorios de radiocomunicación.
i) Adquirir o arrendar toda clase de bienes, muebles e inmuebles que sean necesarios parael desarrollo de los fines antes mencionados; por cuenta de los asociados, celebrar las operaciones de compra de insumos.
j) Promover el uso de comunicaciones a base de radio, en todas sus modalidades.
k) Servir, orientar a los usuarios de la radiocomunicación en todos los aspectos técnicos, legales y de toda índole, procurando siempre que el uso del radio sea una herramienta para la productividad y eficacia de todas las operaciones.
l) Propugnar por el uso eficiente y ordenado del espectro radioeléctrico.
m) Evaluar, asesorar, sugerir o escoger alternativas, reglamentos, políticas y todo aquello en que esta Asociación pueda ser útil, lo mismo a la Secretaria de Comunicaciones, como a los usuarios de la radiocomunicación.
n) Promover y difundir tecnología reciente entre los asociados.
ñ) Promover el intercambio comercial entre los asociados.
o) Promover el intercambio comercial entre los asociados, mediante reuniones, exposiciones, revistas y todo medio de comunicación que ayude a esto.
ARTÍCULO IV. La duración de la asociación
será de (99) noventa y nueve años, y empezará a partir de la fecha del acta constitutiva de la asociación.
ARTÍCULO V. El domicilio de la asociación
es la Ciudad de Torreón, Coahuila, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República Mexicana y del Extranjero, y someterse a domicilio convencional en los actos y contratos que realice.
ARTÍCULO VI. “Ninguna persona extranjera, física o moral, podrá tener participación social alguna en la Asociación.
Si por algún motivo, alguna de las personas mencionadas anteriormente, por cualquier evento llegare a adquirir una participación social contraviniendo así lo establecido en el párrafo que antecede, se conviene desde ahora en que dicha adquisición será nula, y por lo tanto, cancelada y sin ningún valor la participación social de que se trate y los títulos que la representen, teniéndose por reducido el capital social en una cantidad igual al valor de la participación cancelada”.
ARTÍCULO VII. Los asociados tendrán los siguientes derechos:
a) Los socios podrán asistir a las asambleas y tendrán derecho de voz y voto.
b) Los socios podrán ser electos para desempeñar cargos de la mesa directiva y de la comisión de honor y justicia.
c) Los socios podrán gozar de la representación, servicios y beneficios de la asociación tanto individual como colectivamente.
d) Personas, morales, físicas que se dediquen por lo menos en un (30%) treinta por ciento de su tiempo a la promoción de equipo y/o accesorios de radiocomunicación. Asimismo, comprobar que las ventas son en más de un (30%) treinta por ciento de accesorios y/o sistemas de radiocomunicación.
e) Estar establecido como negocio, por más de un año, con la misma razón social. En el caso de personas morales, por lo menos el o los accionistas mayoritarios deberán de tener más de un año establecidos, aunque hayan cambiado la razón social.
f) Estar registrado ante la S.H.C.P. con el mismo nombre.
ARTÍCULO VIII. Para ser miembro de la “ASOCIACIÓN NACIONAL DE DISTRIBUIDORES DE EQUIPOS Y ACCESORIOS DE RADIOCOMUNICACIÓN”, ASOCIACIÓN CIVIL, se requiere:
a) Presentar su solicitud de ingreso a la Directiva de la asociación, quien a su vez la turnará para su aprobación a la asamblea general.
b) Ser mexicano por nacimiento y en ningún momento se admitirán ni ahora ni en el futuro, personas que no sean de nacionalidad mexicana por nacimiento.
c) No haber sido expulsado de ninguna otra asociación por faltas graves que hayan ameritado su consignación ante las autoridades competentes.
d) Cuando un solicitante desee ingresar como representante de una agrupación, club u organización, aparte de los anteriores requisitos, deberá acreditar fehacientemente que tiene la representación con que se ostenta, y la autorización correspondiente.
e) Someterse expresamente a lo dispuesto por los presentes estatutos.
ARTÍCULO IX. Se podrá rechazar la solicitud de un socio que quiera ingresar a la asociación,
cuando existan antecedentes de falta de honradez o antecedentes penales, falta de moralidad o disciplina que constituya un peligro para la asociación.
OBLIGACIÓN Y DERECHO DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO X. Son obligaciones de los asociados las siguientes:
I.- Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y acatar los acuerdos que emanen de las Asambleas aún cuando no hayan asistido a ellas.
II.- Asistir con puntualidad a las asambleas ordinarias o extraordinarias cuando sean convocados para tal objeto.
III.- Todos los asociados tendrán las obligaciones de hacer las aportaciones que se acuerden por la Asamblea General de esta asociación.
IV.- Guardar absoluta reserva de los asuntos que se traten en el seno de la asociación y que sean de interés exclusivo de la misma.
V.- Tratar con el respeto debido a todos y cada uno de los asociados, debiendo guardárseles las atenciones inherentes a su persona.
VI.- Informar a la Mesa Directiva su domicilio o los cambios que haya hecho del mismo para facilitar su localización.
VII.- No formar grupos dentro de la asociación.
VIII.- Conocer los presentes estatutos para el mejor entendimiento de todos y cada uno de los asociados.
ARTÍCULO XI. DE LA EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS.
Los asociados podrán ser excluidos del seno de la asociación, por fallo mayoritario de la Asamblea General, por los motivos siguientes:
a) Ejecutar actos contrarios al objeto de la Asociación.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas por estos estatutos, de las decisiones de las Asambleas de asociados, de la mesa directiva y demás órganos de la asociación.
c) Pérdida de sus derechos civiles.
ARTÍCULO XII. El patrimonio de la asociación se formará con los siguientes ingresos:
a) Con las cuotas ordinarias.
b) Con los donativos que reciba de Instituciones o personas ajenas a la asociación.
c) Con el producto de festivales y colectas que se organicen al efecto; el patrimonio de la asociación figurará en el inventario y en los libros de contabilidad que deberán llevarse a cargo específico por el Tesorero.
ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO XIII. La dirección, administración y demás organismos de la asociación, estarán a cargo de una Mesa Directiva, la cual será integrada por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y las Secretarías que sean necesarias.
ARTÍCULO XIV. Todos los cargos de la mesa directiva y sus organismos serán honorarios y durarán en funciones (2) dos años, los cuales podrán ser reelegidos en el período inmediato siguiente.
Las faltas temporales del Presidente, serán suplidas por el Secretario, o en su defecto por el Tesorero respectivamente, salvo la opinión de la asamblea.
ARTÍCULO XV. En el caso de que durante el ejercicio de sus funciones los principales de la mesa directiva se vieren en la necesidad de renunciar a su cargo, fueran removidos de sus puestos o excluidos de ellos, será la asamblea general la que designará a los nuevos miembros de la Mesa Directiva.
ARTÍCULO XVI. Las convocatorias y circulares o cualquier otra comunicación que gire la mesa directiva a los asociados solo serán válidas si están firmadas por el Presidente.
ARTÍCULO XVII. La Asamblea General Ordinaria designará por mayoría de votos a los miembros de la Mesa Directiva.
Solamente la Asamblea General Extraordinaria de Socios por mayoría de un (75%) setenta y cinco por ciento de los asistentes, podrá enajenar los bienes muebles o inmuebles que adquiera o llegue a adquirir la asociación.
ARTÍCULO XVIII. El Presidente de la Mesa Directiva, o en su caso el Consejo de la Mesa Directiva, tendrá a su cargo la gestión de los negocios de la Asociación y tendrá la representación más amplia de la misma llevando la firma social el propio Presidente o las personas que este órgano designe.
Con carácter enunciativo y no limitativo se consignan las facultades de que queda investido el Consejo de la Mesa Directiva:
I.– PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS, en los términos del primer párrafo del Artículo (2,435) dos mil cuatrocientos treinta y cinco del Código Civil para el Estado de Durango y su correlativo en todos y cada uno de los Códigos Civiles de los Estados de la República Mexicana, con todas las facultades generales incluyendo aquellos poderes que requieran cláusula especial, de acuerdo con el Artículo (2,468) dos mil cuatrocientos sesenta y ocho del Código Civil para el Estado de Durango, y su correlativo en todos los demás Estados de la República Mexicana, entre los que de una manera enunciativa más no limitativa se citan los siguientes: Ejecutar toda clase de derechos y acciones ante cualquier Autoridad de la Federación, de los Estados, Distrito Federal y de los Municipios, ya sea en jurisdicción voluntaria, contenciosa o mixta y se trate de Autoridades Civiles, Judiciales, Administrativas, Penales o bien del Trabajo, sean estas Locales o Federales; conteste demandas, oponga excepciones, reconvenciones, someterse a cualquier jurisdicción, articular y absolver posiciones, recusar magistrados, jueces, secretarios, peritos y demás personas que en derecho sean recusables, desistirse de lo principal, de sus intereses, de cualquier recurso e inclusive del juicio de amparo, el que podrá promover cuantas veces lo estime conveniente; rendir toda clase de pruebas; reconocer firmas y documentos, objetar estos y resarcirlos de falsos, en su caso, transigir y comprometer en árbitros, asistir a juntas, diligencias de cualquier índole, hacer posturas, pujas y mejoras y obtener para la mandante adjudicación de toda clase de bienes y, por cualquier título, hacer subrogación de derechos; formular acusaciones, denuncias y querellas de carácter penal y constituirse en parte como coadyuvante del Ministerio Público, causas en las cuales podrá ejercitar las más amplias facultades que el caso requiera.
II. PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN, de acuerdo con el segundo párrafo del Artículo (2,435) dos mil cuatrocientos treinta y cinco del Código Civil para el Estado de Durango, y su correlativo en todos los demás Estados de la República Mexicana, con facultades para poder realizar todas las operaciones inherentes al objeto de Asociación, teniendo entre otras que se mencionan en forma enunciativa mas no limitativa: Las de celebrar contratos, ya sea de arrendamiento, comodato, obras, construcciones, prestación de servicios, de trabajo individual o colectivo, o de cualquier otra índole que demande el ejercicio de las más amplias facultades administrativas; recibir y hacer pagos, otorgar recibos, finiquitos y firmar todos los documentos e instrumentos en que se hagan constar todos y cada uno de los actos que ejecute, con la cláusula, plazos, precios y demás condiciones que estime convenientes.
III. PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA EJERCER ACTOS DE DOMINIO, de acuerdo con el tercer párrafo del repetido Artículo (2,435) dos mil cuatrocientos treinta y cinco del Código Civil para el Estado de Durango, y sus correlativos en todos los demás Estados de la República Mexicana, con todas las facultades de dueño, entre las que de una manera enunciativa, pero no limitativa, se mencionan: Las de celebrar toda clase de contratos y realizar cualesquier acto, aún cuando implique disposición o gravamen de bienes muebles o inmuebles, así como para otorgar toda clase de garantías. o Las facultades que se expresan en este apartado serán ejercidas previo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de Socios, en los términos del Artículo (XVII) diecisiete de sus Estatutos.
IV. Poder para otorgar, suscribir y endosar títulos de crédito, de acuerdo con el Artículo (9o.) noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
V. Para celebrar convenios con el Gobierno Federal en los términos de las Fracciones (I) primera y (IV) cuarta del Artículo (27) veintisiete Constitucional, su Ley Orgánica y los Reglamentos de esta.
VI. Poder para sustituir en todo o en parte este mandato y para otorgar y revocar poderes
generales o especiales, en la inteligencia de que siempre deberá conservarse el ejercicio
del mismo.
VII. Ejecutar los acuerdos que se tomen por la asamblea general.
VIII. Nombrar uno o varios Gerentes o Sub-Gerentes de la Asociación, y vigilar sus gestiones otorgándoles poderes generales o especiales que considere convenientes a efecto de fijarse sus facultades, así como señalarles sus obligaciones, representaciones y remuneraciones, pudiendo removerlos libremente y revocar los poderes que les confiera.
IX. Delegar una o varias de sus facultades en personas extrañas a la Asociación y revocar las facultades que delegue.
X. Designar apoderados generales o especiales, representantes de la Asociación, agentes, factores y empleados de la misma, otorgándoles los poderes generales o especiales que consideren convenientes a efecto de fijarles sus facultades, así como señalarles sus obligaciones, representaciones y remuneraciones, pudiendo removerlos libremente y revocar los poderes que se les confiera.
XI. Formar los reglamentos interiores de la sociedad.
XII. Convocar asambleas generales ordinarias y extraordinarias de asociados y para ejecutar sus resoluciones.
ARTÍCULO XIX. El Presidente de la Mesa Directiva, será el representante legal de la asociación y cumplirá sus disposiciones sin necesidad de resolución especial alguna; por el solo hecho de su nombramiento tendrá el uso de la firma social, y las facultades que al momento de su designación se le otorguen.
Asimismo tendrá la representación necesaria en los términos del Artículo (11) once de la Ley Federal del Trabajo, por lo que será el representante patronal y en tal concepto podrá obligar a la asociación en sus relaciones con los trabajadores, pudiendo ejercer la representación en cualquier parte de la República Mexicana según proceda, con facultades amplias, cumplidas y suficientes para que defienda los intereses de la asociación en toda clase de juicios laborales tanto individuales como colectivos, que se promuevan en contra de la otorgante por algún o algunos de los trabajadores a su servicio, y también para que actúe en cualquier conflicto que llegue a presentar cualquier sindicato, autorizándolo expresamente para que concilie, transe y tenga arreglos en cualquier juicio laboral; también para que designe árbitros y arbitradores, llegue a convenios pertinentes en las demandas de que se trate, ofrezca pruebas, haga valer toda clase de excepciones y defensas que mejor favorezcan a la mandante, presente testigos, repregunte y tache a los de la parte contraria, articule y absuelva posiciones, interponga y haga valer los recursos e instancias que favorezcan a la defensa, se inconforme, recurra interlocutorias o laudos, que pudieran afectar a la mandante, interponga o desista del amparo directo o indirecto, substituyendo en todo o en parte a favor de terceras personas esta representación dentro del objeto y finalidad exclusiva del presente mandato o revoque dichas substituciones, otorgándose asimismo el mandato en los términos de los Artículos (685) seiscientos ochenta y cinco, (689) seiscientos ochenta y nueve, (693) seiscientos noventa y tres, (695) seiscientos noventa y cinco, (761) setecientos sesenta y uno, (776) setecientos setenta y seis, (786) setecientos ochenta y seis, (870) ochocientos setenta, (900) novecientos, (982) novecientos ochenta y dos y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo en vigor, representación que podrá ejercerla ante toda clase de Autoridades, inclusive en asuntos relacionados con el H. Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit, Fonacot y toda clase de Autoridades Administrativas, ratificando desde ahora todo lo que sobre el particular y en cumplimiento del presente mandato efectúe.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO XX. La asamblea de Asociados es el Órgano Supremo de la Asociación, ésta podrá ser Ordinaria y Extraordinaria. Las Asambleas Ordinarias se efectuarán cada mes y las Extraordinarias cuando el caso lo amerite.
ARTÍCULO XXI. La convocatoria para la celebración de las asambleas de asociados contendrá la respectiva órden del día, la hora, lugar y fecha, y se hará en la forma siguiente:
a).- Por circulares enviadas al domicilio de cada asociado.
b).- Por medio de pizarrones puestos en lugares visibles.
Las asambleas de la Asociación se considerarán instaladas con la asistencia del (50%) cincuenta por ciento más uno de los asociados.
En caso de no haber quorum a la hora fijada en la convocatoria, se dará un plazo de (15) quince minutos como máximo, si transcurrido este tiempo todavía no hay quorum, se ampliará el plazo con otros (15) quince minutos; después de este tiempo se iniciará la asamblea con los asociados presentes.
ARTÍCULO XXII. Las decisiones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de Asociados serán válidas en cualquiera de los dos casos citados, tanto para los presentes, como los ausentes.
ARTÍCULO XXIII. Los asociados serán admitidos al recinto de la asamblea mediante presentación de su credencial de asociados.
ARTÍCULO XXIV. Los votos se emitirán alzando la mano y serán contados por la comisión de honor y justicia, o por los escrutadores que se designen, y se seguirá el proceso siguiente:
a).- Se requerirá el (50%) cincuenta por ciento más uno de los asociados presentes para todos los asuntos que tienen las finalidades de la asociación en su Artículo Tercero.
b).- Se requerirá el (75%) setenta y cinco por ciento como mínimo de los asociados presentes para la reforma de los estatutos y para la disolución anticipada de la asociación.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO XXV. Son causas de la disolución de la asociación:
I.- Cuando el Número de miembros sea menor de (2) dos.
II.- Cuando lo acuerde la asamblea reunida en Asamblea Extraordinaria representada cuando menos por las tres cuartas partes de los socios presentes.
III.- En caso de disolución de la asociación, los fondos, muebles e inmuebles serán repartidos según acuerdo de la asamblea de asociados, entre Instituciones legalmente constituidas, y tomando en consideración el objeto